Por parte de nuestro departamento fiscal, y desde hace ya algún tiempo, se ha detectado que la Agencia Tributaria, está realizando una campaña con el objeto de verificar los vehículos a nombre de la empresa.
La finalidad es comprobar si los gastos del vehículo, así como el propio vehículo puede ser objeto de imputarlos dentro de la cuenta de resultados.
Es por ello que la Agencia Tributaria, puede NO considerar como gasto (incluida compra, leasing, renting.) los derivados de uso particular de cualquier persona afecta a la empresa, incluidos administradores o representantes de la misma.
Los vehículos de ALTA GAMA tienen que ser demostrable de forma fehaciente que son utilizados única y exclusivamente para la actividad, sin que pueda ser sustituido por otro de clase inferior.
Así mismo le recordamos que cualquier vehículo del que se haga uso y disfrute particular de las personas de la empresa, o familiares de las mismas, se considera una remuneración en especie, estando afecta a todos los impuestos y demás que pudiera corresponderles.
Como norma general se considera gasto deducible los relacionados con los vehículos realmente afectos a la actividad empresarial, para la ejecución de la actividad diaria y que sean de uso exclusivo para el ejercicio del trabajo, nunca para fines particulares.
Si tienes algún tipo de consulta al respecto, rellena nuestro formulario de contacto y te responderemos a la mayor brevedad posible.
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