Como punto de partida, los empresarios y profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones de bienes o servicios, que no estén afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial (art.95.uno LIVA).
Por excepción a lo anteriormente mencionado, en el caso de los bienes de inversión se admite la deducción parcial en proporción al uso empresarial (art.95.tres.2ª LIVA). Así cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. La extensión de la deducción se produce a su vez en la adquisición de accesorios, recambios, carburantes, etc…, que soporte el vehículo en cuestión.
Como conclusión, inicialmente el IVA deducible de la adquisición de un vehículo será el 50% de la cuota soportada.
Si se quiere deducir un porcentaje mayor se ha de acreditar la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad. Es decir, que no se puede destinar el vehículo a otros usos distintos a la actividad empresarial o profesional.
Se presume la deducción del 100% (art.95.tres.2ª LIVA), para vehículos mixtos utilizados para transporte de mercancías, servicios de viajeros, servicios de enseñanza de conductores, desplazamientos profesionales de agentes comerciales, y los utilizados en servicios de vigilancia.
Si necesitas ayuda con la liquidación de impuestos, contabilidad de tu empresa, o una asesoría fiscal, laboral o contable, ponte en contacto sin compromiso con nosotros. Estamos para ayudarte.
Comentarios recientes