Los gastos de comidas realizadas por profesionales ocasionadas en los desplazamientos, es uno de los gastos que más dudas suscita en cuanto a su deducibilidad.
Con la entrada en vigor el 01-01-2018 de la Ley 6/2017, se añade la letra c) a la regla 5ª del artículo 30.3 de la Ley del IRPF, de este modo como norma general tendrán carácter deducible:
- Los gastos de manutención del propio contribuyente.
- Aquellos incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
- Siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y restauración.
- Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
- Que atiendan a los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas
El gasto debe realizarse en un municipio diferente al de residencia y lugar de trabajo habitual.
No es necesario, no se exige desplazamiento.
Si tienes alguna duda al respecto, ponte en contacto con nosotros e intentaremos resolvértela
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