Seleccionar página

Los gastos de comidas realizadas por profesionales ocasionadas en los desplazamientos, es uno de los gastos que más dudas suscita en cuanto a su deducibilidad.

Con la entrada en vigor el 01-01-2018 de la Ley 6/2017, se añade la letra c) a la regla 5ª del artículo 30.3 de la Ley del IRPF, de este modo como norma general tendrán carácter deducible:

  • Los gastos de manutención del propio contribuyente.
  • Aquellos incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
  • Siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Que atiendan a los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas

El gasto debe realizarse en un municipio diferente al de residencia y lugar de trabajo habitual.

No es necesario, no se exige desplazamiento.

Si tienes alguna duda al respecto, ponte en contacto con nosotros e intentaremos resolvértela

> https://www.finasaeconomistas.com/contacto/