La falta de depósito de cuentas en el Registro Mercantil supondrá sanciones a las empresas incumplidoras.
Y es que la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), el pasado 1 de febrero, incluye un nuevo régimen sancionador para aquellas empresas que no hayan depositado las cuentas en el registro Mercantil antes del 31 de julio, fecha límite para que las empresas presenten balances del ejercicio pasado.
Sanciones
Según la Ley de Sociedades de Capital, el incumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas en el Registro acarrea multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros en el caso de las pymes, pudiendo llegar a ser de 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.
En Finasa Economistas podemos ayudarte con estas y con otras gestiones.
Contáctanos sin compromiso > https://www.finasaeconomistas.com/contacto/
No te la juegues y realiza la presentación de cuentas en el Registro Mercantil antes del 31 de julio 2021.
Comentarios recientes