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La falta de depósito de cuentas en el Registro Mercantil supondrá sanciones a las empresas incumplidoras.

Y es que la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), el pasado 1 de febrero, incluye un nuevo régimen sancionador para aquellas empresas que no hayan depositado las cuentas en el registro Mercantil antes del 31 de julio, fecha límite para que las empresas presenten balances del ejercicio pasado.

Sanciones

Según  la  Ley  de  Sociedades  de  Capital,  el  incumplimiento  de  la  obligación  legal  de depositar  las cuentas en el Registro acarrea multas que oscilan  entre los 1.200 y los 60.000 euros en el caso de las pymes, pudiendo llegar a ser de 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.

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No te la juegues y realiza la presentación de cuentas en el Registro Mercantil antes del 31 de julio 2021.