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¿Conoces las novedades del IRPF 2021 que debes tener en cuenta para tu próxima Renta?

Próximo a finalizar el ejercicio 2021, te recordamos algunas NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y que, por orden de importancia, según nuestro criterio, hemos creído necesario informaros:

Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas. Estas cantidades se consideran como rendimientos del trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual. Solo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto: si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros; o si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

En relación al Ingreso Mínimo Vital, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.

La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada, así como cualquier subvención obtenida ya sea estatal u autonómica.

Para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

Otro punto a tener en cuenta es el teletrabajo, que ha ganado protagonismo con la pandemia. En principio, si la empresa devuelve al contribuyente parte de los gastos de los suministros del domicilio, estos deben imputarse como rendimientos íntegros del trabajo y no se podrán deducir como gastos a efectos de cálculo del rendimiento neto.

Novedades relacionadas con viviendas

Otra novedad es que se podrán deducir, entre un 20% y un 60%, las cantidades satisfechas por obras que mejoren la eficiencia energética y realizadas desde el 6 de octubre en la vivienda habitual o en viviendas que el contribuyente alquile, sujeto a varias modalidades y opciones y especialmente a que se tenga el certificado de eficiencia energética antes y después de la instalación u obra (requisito indispensable para la deducción).

Los arrendadores que en 2021 no hayan obtenido ingresos por alquiler no podrán deducirse los gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros y demás; sí los de reparación y conservación en los cuatro ejercicios siguientes. Si se va a alquilar un inmueble para vivienda hay una reducción del rendimiento neto del 60% para el arrendador, un derecho que se pierde si la Agencia Tributaria descubre que los rendimientos no han sido declarados.

Asimismo, los arrendadores que hayan rebajado el alquiler a sus inquilinos en el primer trimestre de 2021 a causa de la pandemia, cuando estos ejerzan actividades vinculadas a turismo, hostelería o comercio, pueden computar estos descuentos como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. Esto siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes. Se aplicaran reducciones en el rendimiento neto del alquiler desde un 60% al 90%, y en función de las siguientes circunstancias en zonas tensionadas:

— Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una reducción de al menos un 5 % sobre la renta del contrato anterior: reducción del 90 %

— Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en las áreas calificadas como tal: reducción del 70 %

— Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler: reducción del 70 %

— Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores: reducción del 60 %

Por último, recordar que los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración de la renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

            Quedamos a tu disposición para ampliaros o aclararos cualquier duda sobre los temas expuestos y sobre cualquier otro que se te suscite con relación a operaciones que haya acometido en este ejercicio.

Juan Luis Olmeda León

Finasa Economistas, S.L.U

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