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Con la aprobación el pasado 13 de octubre del proyecto de Ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la limitación de pagos en efectivo entre empresarios se reducirá de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros.

El artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, define como efectivo los siguientes medios de pago:

• El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

• Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

• Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000.La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. Como mínimo 250 euros.

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