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Ahora que se acercan las fiestas navideñas, es posible que tengas pensado hacer un donativo a alguna asociación o entidad con fines sociales…

Ley especial. Si vas a realizar algún donativo, recuerde que, si la perceptora es una entidad acogida a la Ley de entidades sin fines lucrativos, usted disfrutará de importantes incentivos en el IRPF:

Por los primeros 150 euros de donativos podrá aplicarse una deducción del 80% de la cuantía donada.
Por el exceso podrá deducirse, en principio, el 35%. No obstante, si has hecho donativos a la misma entidad en los dos años anteriores y ha mantenido o aumentado su cuantía de año en año, la deducción entonces será del 40%.

Mayor deducción. Además, recuerda que en determinados casos la deducción aplicable puede ser mayor:

Actividades prioritarias. Verifica si la entidad a la que hace la donación lleva a cabo actividades prioritarias de mecenazgo. En ese caso, los porcentajes anteriores se incrementan en un 5%.
Deducción autonómica. Comprueba también si las donaciones a dicha entidad dan derecho a alguna deducción autonómica. En ese caso podrá disfrutar además del incentivo autonómico (salvo que su comunidad haya establecido alguna incompatibilidad).

Limitaciones. En cualquier caso, antes de donar ten en cuenta las siguientes cuestiones:

Verifica que la entidad receptora está acogida a la Ley de entidades sin fines lucrativos [Ley 49/2002] . ¡Atención! Si no lo está, asegúrate al menos de que se trata de una fundación o asociación reconocida de utilidad pública, en cuyo caso la deducción es del 10%.
Las cuantías donadas no pueden superar el 10% de la base liquidable de su IRPF (salvo en caso de actividades prioritarias de mecenazgo, en las que dicho límite es del 15%).

El donativo tiene efectos en el IRPF del año en que la entidad recibe el dinero. ¡Atención! Si haces un donativo por transferencia, hazlo unos días antes del 31 de diciembre para que sea efectivo dentro de 2021.

Verifica si además de la deducción por donativos estatal puedes aplicar una deducción autonómica, o si la entidad receptora realiza actividades prioritarias de mecenazgo.

Para estas u otras consultas puedes rellenar el siguiente formulario de contacto y te atenderemos lo antes posible.

https://www.finasaeconomistas.com/contacto/