En primer lugar, los Convenios de Doble Imposición confirman que una persona será residente en el país en el que cumpla los requisitos exigidos por la legislación nacional de ese Estado.

Por ejemplo, según las leyes españolas, se considera que las personas físicas son residentes fiscales cuando tienen su residencia habitual en territorio español. Esto ocurre cuando:

  • Pasa más de 183 días al año en España (Enero-Diciembre)
  • Es donde radican sus principales actividades o intereses económicos
  • También se presume que usted es residente en España cuando su cónyuge e hijos menores de edad residen allí, aunque la Agencia Tributaria acepta pruebas en contra.

Se considera residente de un Estado Contratante (España o Países Bajos, en este caso) a toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

En consecuencia, a veces podemos cumplir los requisitos para ser considerados residentes fiscales según las leyes de ambos países. En estos casos, para facilitar las cosas, los Convenios de Doble Imposición contienen una determinada lista de normas de desempate que se aplican en un sentido estricto.

El primer criterio que se cumpla determinará la residencia fiscal exclusiva en ese país:

  1. Se considerará exclusivamente residente fiscal del Estado en el que disponga de una propiedad permanente. Si no se aplica esta norma, o si posee bienes en ambos países, se considerará que su Estado de residencia es aquel en el que presenta mayores vínculos personales y económicos. (“centro de intereses vitales”).
  2. Si ninguna de estas reglas conduce a una respuesta clara, la residencia también puede determinarse analizando en cuál de ellas se viva de manera habitual.
  3. Sin embargo, si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional.
  4. Por último, si no se aplica ninguna de las normas de desempate anteriores, serán las autoridades de ambos Estados las que deban llegar a un acuerdo mutuo y amistoso sobre dónde será una persona residente fiscal.

Una vez que se haya determinado dónde es una persona residente a efectos fiscales, es ahora cuando debe presentar sus declaraciones de impuestos anuales.

Hay varios tipos de impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Patrimonio (IP) o Sociedades (IS), que le obligan a declarar sus ingresos en todo el mundo, independientemente del país del que procedan.

Sin embargo, al mismo tiempo, a veces nos vemos obligados a pagar impuestos en otros países en los que no somos residentes. ¿A qué se debe esto?

Esto se debe a que cada Convenio de Doble Imposición establece normas especiales para cada tipo de renta (Pensiones, Bienes Inmuebles, Intereses, Sueldos, Ganancias de Capital, Dividendos…) y, en ocasiones, permite que los otros países también puedan gravarlos.

Cuando este es el caso, usted puede solicitar una desgravación en su declaración de la renta en el país donde se le considera residente, para evitar la doble imposición.