El pasado viernes se publicó el RD-Ley 11/2021 con nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos. Estas nuevas prestaciones son continuación de las ya existentes pero con matices y nuevos requisitos económicos, por lo que será necesario volver a solicitar las prestaciones para acceder a las mismas.  Todas las nuevas prestaciones finalizan a 30.09.2021.

  1. Prestaciones anteriores (RD-ley 30/2020 y RD-Ley 2/2021).
  •  Hoy únicamente se puede solicitar la prestación PECANE Suspensión (art. 5 RDL 2/2021). En el resto de prestaciones el plazo de presentación finalizó ayer (POECATA 3, art. 7 y PETECATA 3, art. 8) o el pasado 30 de abril (PECANE Reducción, art. 6).
  • Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la prestación PECANE Suspensión por el Art. 13.1 RDL 30/2020 o por el Art. 5 RDL 2/2021 y tuvieran la prestación reconocida y en vigor a 31.05.2021, podrán seguir percibiendo la prestación SIN NECESIDAD de presentar nueva solicitud si la actividad sigue suspendida a 31.05.2021 y mientras no se levante la suspensión de la misma (como máximo hasta el 30.09.2020 o el último día del mes que se levanta la suspensión si es anterior a dicha fecha).
  1. Prestaciones reguladas en el RD-Ley 11/2021. Quedan recogidas en los siguientes artículos:
  • Art. 5. Exoneración de cotizaciones. Todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 (Art. 7) o PECANE Reducción (PECANE 2.2) disfrutarán de exoneración en sus cotizaciones durante el periodo junio – septiembre si no solicitan ninguna nueva prestación. Esta exoneración la aplicará de oficio la TGSS (Mutua no interviene).
  • Art. 6. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad por suspensión temporal de toda la actividad (PECANE 1.3). Mantiene prácticamente las mismas condiciones y requisitos que la suspensión temporal regulada en los artículos 13.1 RD-Ley 30/2020 (PECANE 1.1) y art. 5 RD-Ley 2/2021 (PECANE 1.2). Principales cambios introducidos:

–          Solicitudes presentadas en plazo (21 días naturales a contar desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el día siguiente de la fecha de efectos de la suspensión.

–          Solicitudes presentadas fuera de plazo (+21 días naturales desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de efectos de la suspensión.

–          Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.

  • Art. 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 4). Esta prestación es similar a las reguladas en los Art. 9 RD-Ley 24/2020 (POECATA), la Disp.Adic.4 RD-Ley 30/2020  (POECATA 2) y Art. 7 RD-Ley 2/2021 (POECATA 3). Principales cambios introducidos:

–          Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021

–          Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

–          Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización promedio. En caso de pluriactividad (límite 1385,42 € mes o 46,18€ día) , la cuantía es el 50% BMC.

–          Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido alguna de las prestaciones anteriores íntegramente.  OJO. Muchos de los trabajadores que ya han solicitado las prestaciones anteriores (POECATA / POECATA 2 / POECATA 3) pueden no tener derecho a la prestación por no disponer de NUEVA carencia de 12 meses).

–          Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.

  • Art. 8. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad y a 31.05.2021 vinieran percibiendo la prestación del art. 6 o art. 7 del RD-Ley 2/2021 y no pueden acceder a la prestación regulada en el artículo 8 de esta norma (PECANE 2.3). Esta prestación es similar a la regulada en el art. 13.2 RD-Ley 30/2020 (PECANE 2.1) y Art. 6 RD-Ley 2/201 (PECANE 2.2). Modificaciones más significativas:

–          Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021

–          Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

–          Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.

–          Para poder acceder a esta prestación no pueden cumplir los requisitos exigidos para acceder al CATA ordinario o a la prestación regulada en el art.7 de esta norma.

–          Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.

  • Art. 9. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (PETECATA 4). Esta prestación es similar a las reguladas en los Art. 10 RD-Ley 24/2020 (PETECATA 1), Art. 14 RD-Ley 30/2020  (PETECATA 32 y Art. 8 RD-Ley 2/2021 (PETECATA 3 ). Principales cambios introducidos:

–          Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.06 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.06.2021

–          Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.06). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

–          Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).

–          Se ha de haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre junio y septiembre de cada año.

–          No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.

–        Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.

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